Vista la proposición hecha por el Ciudadano: YORMAN RAFAEL OJEDA RENGIFO, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: EULIMAR JOSHELYN TABLANTE MEDRANO, insertado en el folio 13, donde se estableció para Sus hijos; depositara en la cuenta de ahorro que aperturaza la madre como representante, en el Banco Bicentenario Sucursal Tucupido, la cantidad de Mil quinientos bolívares MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.1. 274,00) Mensuales es decir seiscientos treinta y siete bolívares(Bs.637,00)QUINCENAL, asi como colaborar en lo concerniente a ropa, medicina, gastos propios de la época decembrina en un 50%, siempre y cuando consigne constancia de estudios y listas de útiles escolares y presupuestos.-el Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda librar oficio al Gere.....