como quiera que el cheque objeto de la oferta ya fue recibido por el oferido y que a transcurrido un tiempo suficiente desde que se ordeno la apertura de la cuenta sin que lo mismo se hubiera verificado en autos, con ocasión a la entrega que se le hubiera hecho en forma directa al beneficiario, se ordena el cierre del presente procedimiento. Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial del Estado Guárico. Extensión de Calabozo y désele salida al asunto