Es por ello, que habiendo declarado éste Tribunal su INCOMPETENCIA EN RELACIÓN A LA CUANTIA, para conocer de la DEMANDA que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuso el abogado JUAN JOSE TOVAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.766.266, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 46.978, actuando en su condición de apoderado Judicial Especial del ciudadano EDDY EDUARDO MARTINEZ SOTO, venezolano, de edad, mayor, domiciliado Altagracia de Orituco, estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.258.964, contra la empresa FERREAGRO NC 2012, C.A, en la persona de su representante comercial o legal CARLOS EDILIO CHIRIVELLA OLIVEROS, venezolano, de edad, mayor y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.548.480; éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre.....