Se declaró Improcedente la solicitud de radicación presentada ante este Órgano Colegiado, de la causa penal distinguida con el Nº JP21-P-2007-002576 (nomenclatura del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua), presentada por el abogado Rafael Aguilar Romero, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Víctor Ángel Silva Alvarado y Yisenia Josefina Silva Alvarado (victimas), de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la solicitud de radicación de una causa penal debe ser interpuesta ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.