Por todas las circunstancias precedentes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL CORRESPONDIENTE, que se le sigue al Ciudadano JUAN JOSE NAVARRO BLANCO, quién es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Empleado, natural de la Ciudad de caracas, hijo de Nuncia Navarro y de Juan Blanco, titular de la Cédula de Identidad N° 10.268.455, residenciado en la Urbanización Cañafistola, Sector 01, Vereda 09, Casa N° 08 de esta Ciudad, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en cual aparece como Víctima el Ciudadano WILFRE.....