I I I
Por lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Alzada, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO contra el auto de fecha 24 de Febrero del año 2000 que negó la medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte accionante; auto éste que queda de esta manera confirmado en todas sus partes.
A tenor del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se imponen las costas procesales del recurso de apelación a la parte accionante, dado su vencimiento total.
Como quiera que la presente decisión no tiene apelación se ordena la remisión de los autos, una vez publicado el fallo, al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y .....