Se trasladó y constituyó el Tribunal en la Urbanización Guamachal, Calle La Trinidad, Quinta La Candelaria Nº 1; sitio señalado por la parte actora a los fines de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal de la causa.El Tribunal vista la solicitud realizada por la parte actora suficientemente, la declara con lugar y en consecuencia acuerda la suspensión de la ejecución de la presente Medida, hasta producirse nueva solicitud.