Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: Identidad Omitida Estado Guárico, el cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Libertad Asistida, por el lapso de UN (1) AÑO, recibiendo orientación, vigilancia y supervisión en el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Miranda (Calabozo) Estado Guárico; debiendo la referida institución presentar constancia del cumplimiento de la sanción ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El adolescente: Identidad Omitida, cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 13 de octubre del 2005, todo de conformidad a lo establecido en las norm.....