DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado PIRELA CAMARILLO WILLIAM ENRIQUE titular de la cédula de identidad N° 11.286.413 por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, cumpliendo en definitiva la condena el 01 DE ABRIL DE 2013 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE. En consecuencia se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- No portar ningún tipo de armas blancas ni de fuego.
2.- No consumir bebidas alcohólicas, ni tener ningún tipo de contacto con sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
3.- No frecuentar lugares en donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas
4.- Residenciarse .....