En razón de lo que antecede; considera este Tribunal que se ha verificado el supuesto que permite sancionar la inactividad de las partes, en el caso de autos a la parte actora quien no cumplió ninguna actuación de procedimiento, tendente a impulsar las notificaciones ordenadas por la Juez de la causa, lo cual constituye como se dijo, una carga de esta no del Juez, y por cuanto la causa ya se encontraba en etapa de informes, es decir antes de comenzar el lapso para sentenciar; se verificó el supuesto que permite la sanción. Siendo de este modo, la Instancia se extinguió de pleno derecho, y debe ser por tanto, declarada la perención de la Instancia conforme a las disposiciones citadas. Como así se declara.-
En virtud de lo expuesto este Tribunal declara consumada la perención y extinguida en consecuencia, la instancia en la presente causa.
Por consiguiente, º una vez transcurridos los lapsos para la interposición de los respectivos recursos, sin que las partes hicieren uso de ese .....