Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 22/10/2009, entre la parte demandada, ciudadano Adauto Rogelio Martínez Ramírez y la representación judicial de la parte actora, abogado Ricardo de Armas Massaguer, y por cuanto a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto, corren copias simples del instrumento poder otorgado por la Sociedad Mercantil demandante, EQUIPOS Y SISTEMAS HIDROCAVEN C.A., al abogado ante mencionado, en el cual se le faculta expresamente para transigir en juicio y siendo que en su debida oportunidad el referido instrumento poder, no fue impugnado por la parte demandada, presumiéndose otorgado en la forma prevista en la Ley y estando facultado para transigir en juicios; y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, .....