Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana JHOANA ELIZABETH TENEMPAGUAY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.620.388, debidamente representada por su apoderada judicial ANA MARINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.626, contra EDITORIAL POMAIRE DE VENEZUELA, C.A, por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.650.00) por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses de mora e ind.....