Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO EXTENSION CALABOZO declara: INADMISIBLE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO presentado por el ciudadano NICOLAS ANTONIO LOPEZ LANDAETA, en el juicio incoado contra la empresa AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A. Así se decide.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica procesal del trabajo.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de a Circunscripción Judicial del Estado Guárico Extensión Calabozo; a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil nueve, siendo las 2:41 de la tarde.