Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, "La direccion del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta ley"; Dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala con exactitud la dirección de la parte demandada, a los efectos de la notificación. Es por lo que la parte accionante debe indicar una dirección clara y precisa para realizar de manera efectiva la notificación de la parte demandada. Así queda decidido.