Por todo lo antes expuesto, y en razón que los mencionados bienes inmuebles, afectos a la actividad agraria, así como los Semovientes, se encuentran ubicados en esta Jurisdicción, es por lo que este Juzgado, estando obligado por la Ley, debe in limine litis, proceder a declararse incompetente por la materia, para conocer la presente causa y remitir las actuaciones al Juzgado competente, y así se decide.
En consecuencia, y de conformidad con lo criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa en razón de la materia, y DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, todo de conformid.....