DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Tania Urbaneja Aguilar, en su condición de Defensora Publica N° 04, con competencia en el Sistema Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Guárico, Extensión Calabozo, del ciudadano Carlos José Correa Rivas; en consecuencia, CONFIRMA el fallo dictado en fecha 05/08/2010 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, del Estado Guárico, mediante al cual considerar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 numerales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado CARLOS JOSÉ CORREA RIVAS .
Regístrese la presente decisión, noti.....