Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: DEBORA MAGNOLIA PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.145.153, con domicilio en la Ciudadela de Guaitoito Piso 3 Apto. 01, Zona 3-E, en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en representación de su hijo contra el ciudadano OSCAR ALEXANDER TORRES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.14.925.851, domiciliado en el Barrio Veritas Calle 9 Esquina de la Carrera .....