Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ Y ALEXANDRA ANTONI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.624.213 Y V-17.682.129, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 12 de Septiembre de 2009 , por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta al acta N° 115, del libro de matrimonios N° 2 del año 2009. Líbrese Oficio al Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (CNE), este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número .....