Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos WILMER RAFAEL MONROY JARAMILLO y YUNERIS VANESSA DIAZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.897.488 y 18.595.423 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ISRAEL REBOLLEDO QUINTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.910. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones.