Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (Civil), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la ciudadana HESSY ALEJANDRA MADRID LANDAETA, venezolana, mayor edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.948.073, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA CLARET TROCONIS HERRERA, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 133.529, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se decreta la devolución de los documentos originales anexados por la demandante al libelo de la demanda, insertos a los Folios de 4 y 5, ambos inclusive, y en lugar de los mismos agréguense cop.....