Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Sede San Juan de Los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley : No se Encuentra Prescrita la Pena por el Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el cual el penado JOSE GREGORIO FRANCISCO APONTE, Titular de la cédula de identidad N° 18.490.736, fue condenado a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de Prisión, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano por ser un DELITO DE LESA HUMANIDAD. Notifíquese al Penado. Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de Sen.....