Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación, ejercido por la ciudadana Aura Leticia Paredes Rodríguez, en su condición de hermana del ciudadano Douglas Rene Paredes Rodríguez, asistida por el abogado Elio Omar Rangel Trocel, en contra de la decisión publicada el 28 de Julio de 2017 y 03 de Agosto de 2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo; de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.