Vista el razonamiento anterior, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se repone la causa de manera Oficiosa – Inquisitiva al estado en que vista de la falta de capacidad de postulación del Actor, en relación a la representación judicial planteada en el escrito libelar de la sucesión RAFAEL OSWALDO ESTEVES APONTE; de conformidad con el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al estado en que el Tribunal de la recurrida declare la INADMISIBILIDAD de la Acción de Desalojo intentada, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al no tener el actor la capacidad procesal para gestionar en juicio la pretensión incoada. Se REVOCA el fallo de la recurrida, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán R.....