En relación a la prueba de inspección judicial promovida por la parte accionada, se admite por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciara en la definitiva. En consecuencia destaca esta Instancia Judicial Agraria que la accionante solicitó la misma probanza sobre el predio, objeto de autos, razón por la cual, en atención al principio procesal de la comunidad de la prueba, el Juzgado acuerda que la parte demandada debe hacerse presente en la practica de la misma, a efecto de ejercer el control y contradicción correspondiente.
Este tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
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