el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo de demanda admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 4.290,00),suma está que para el momento del acuerdo es el equivalente a la cantidad en divisas (Dólares americanos) DE MIL $ 1.000,00; conversión realizada conforme a lo establecido en el articulo 128 de la ley del Banco Central de Venez.....