y en vista de la conciliación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, se deja constancia por solicitud de las partes, de la devolución de las pruebas aportadas por las partes en la oportunidad de inicio de la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido en la oportunidad legal correspondiente. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. MANUEL J. CAMPOS G.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
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