Se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Elio Arana, debidamente asistido por la defensora pública penal N° 05 Abg. Ángela Román Mogollón contra la decisión de fecha 17-10-03 dictada por el juez de ejecución N° 02 del estado Guárico, mediante la cual le fue revocado temporalmente el beneficio de destacamento de trabajo del que venía gozando dicho penado. En consecuencia queda revocada dicha decisión y se ordena que el indicado penado siga gozando plenamente de la indicada medida de prelibertad (Destacamento de trabajo). Todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.