III.
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la acción de Cobro de Honorarios Profesionales, intentada por la abogado ALICIA FERNÁNDEZ CLAVO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-5.619.733, domiciliada en la población de Valle de la Pascua, Estado Guárico, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.257 y actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana ANGELINA FELIZZOLA DE DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, Productora Agropecuaria, titular de la cédula de identidad N° V-3.218.789 y con domicilio en la población de Valle de la Pascua, Estado Guárico. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la apelación intentada por el accionante y se C.....