En consecuencia, este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud del Defensor Publico Penal, ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano JOSE GREGORIO ALFONSO SOTO, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 280,281, 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que solicitó con fundamento en lo previsto en el artículo 327 ibídem, la practica de exámenes o evaluaciones Psiquiatritas y Psicológicas de la adolescente que funge como victima en la presente causa, EMILIANA DEL CARMEN MARTINEZ NIEVES. Notifíquese. Cúmplase.