1) Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público contra el ciudadano: Allens Xavier Guerra Zaa, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, donde nació en fecha 14-02-1982, de 27 años, residenciado en la Urbanización Las Garcitas, Calle 1, vereda 21 casa N° 9 Valle de la Pascua Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.083.704, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y Familia, por haber sido presentado conforme a la Ley, admitiendo totalmente las pruebas ofrecidas para el desarrollo del debate oral y público, por no ser necesarias y pertinentes 2) Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año contados a partir de la presente fecha, al ciudadano: Allens Xavier Guerra Zaa antes identificado, a quién impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Cumplir dentro del año.....