este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR ésta última Cuestión Previa opuesta, y así se decide.
Igualmente, el Tribunal deja constancia, que ésta decisión no tiene apelación, tal como lo dispone el Artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la contestación de la presente demanda, deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos la última de las notificaciones, tal como lo establecen los Ordinales 2º y 3º del Artículo 358 ejusdem, y así se resuelve.
Notifíquese de esta decisión a las partes, todo de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la Pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial .....