SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado
por los ciudadanos: ESTHELA JOSEFINA KABAKLIJA FAJARDO y JOSÉ GREGORIO COLORADO MÉNDEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la prefectura del Municipio Ortiz hoy Registro Civil de la Dirección de Asuntos Civiles de la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico, en fecha 15 de Febrero del año 1985, como consta de acta Nº 04.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, al Segundo (02) día del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA
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