PRIMERO: Se Repone la causa al estado de que la parte actora subsane el libelo de la demanda.-
SEGUNDO: Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Año 1999 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, la Nueva Jurisdicción Especial Agraria a través de sus Jueces podrán y deberán proteger la Unidad de Producción concediéndole máxima importancia en su resguardo a la Producción Agraria y a la Propiedad Agraria, entendida como la Unidad Primaria de Desarrollo Integral Sustentable de la Nación Venezolana y cuentan para ello con las Acciones Posesorias Agrarias establecida en el artículo 197 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.-
De tal manera que nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece no sólo el elemento sustantivo, sino que también establece que tales acciones agrarias se deban someter al Procedimiento Ordinario Agrario previsto en el artículo 186 de la citada ley, por lo que la presente acción debe ad.....