PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En observancia igualmente, a la prueba promovida por la parte accionada, especificada como Merito favorable de los autos, este jurisdicente es del criterio de que tal promoción no constituye prueba, pues ello resulta del análisis del acervo probatorio traído al proceso, aplicando lo mismo para el principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar siempre de oficio, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser ello un medio de prueba que sea susceptible de admisión, debe considerarse improcedente su promoción y consecuente admisión, y así se establece. –
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GOMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/zf.-