Se publicó y registró decisión en la que se decreto: PRIMERO: Declarar Sin Lugar la Solicitud de la defensa en virtud que de acuerdo a los razonamientos expuestos quedó precisado que este tribunal no violó los derechos constitucionales del imputado, sino que por el contrario con la notificación realizada a la defensa los garantiza en su totalidad. SEGUNDO: Declara Sin Lugar, la solicitud de declaratoria de nulidad del acto de Reconocimiento, en virtud de que llena los requisitos legales y Constitucionales establecidos para las pruebas anticipada