"...este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción  conforme a lo establecido en el  artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE,  previsto  y sancionado en el artículo 453 del Código  Penal. En la cual aparece como victima el ciudadano FELIPE ROJAS..."