Este Tribunal observando que a transcurrido con creces el lapso establecido a los efectos de subsanar lo indicado según auto de fecha 07 de Julio de 2005, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que faculta al Juez aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico siempre que las misma no contrarié los principios fundamentales a la presente Ley; con fundamento en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte se declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.