PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la Apelación intentada por la parte Actora Ciudadano HERNANDEZ TORRES JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad N° 8.417.563. Se CONFIRMA el auto recurrido, emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sala de Juicio. Juez Unipersonal N°1, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 10 de enero de 2.006 que declara la extinción del proceso.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en Costas y así, se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Tr.....