1) El desglose y trasladado de los escritos promovidos por las partes en cada causa, a partir de la contestación de la demanda, observando para ello el orden cronológico de los mismos, fotocopiando las que sean comunes y certificándose por Secretaría, ordenándose la refoliatura, a fin de ser analizadas las pruebas en la sentencia que ha de recaer en ambos procesos. 2) Que los gastos de fotocopiado estarán a cargo de las partes interesadas. 3) En razón de que esta reposición imposibilita cumplir con lo pautado en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de evitar un mayor retardo, se difiere de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, el acto de dictar sentencia en ambas causas por treinta (30) días a partir del presente auto que deberá ser agregado en ambas procesos y así se decide.