Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño, de tres (03) años de edad, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho Fiscal en fecha 21/01/2009 por los ciudadanos: LEOMAR SEGUNDO GONZALEZ PRADA y ROSA DAYANA PACHECO YSTURIZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.618.946 y V-17.453.462, respectivamente, en beneficio de su hijo el niño antes mencionado. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del .....