Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta auto de ejecución de medidas de seguridad, a las cuales quedó sujeto el ciudadano Wilson Orlando Tovar, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 514, 513, eiusdem y en armonía con los ordinales 2º y 6º, del artículo 71 y artículo 72 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se mantendrán por el lapso de seis (06) meses, revisables de acuerdo a la norma adjetiva penal indicada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo ordenado. CUMPLASE.