DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa técnica del penado EMILIO JOSE SOJO BARBARROJA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.082.677, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido el 27-02-1981, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio Los Cedros, calle Santa Eduviges, casa Nº 02 en esta ciudad, actualmente en el Internado Judicial San Juan de los Morros, y en consecuencia, se NIEGA la apertura del procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado penado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Pen.....