DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno Propiedad del estado Venezolano, denominado Parcela Nº 206, ubicado en el Sector Los Naranjos, Sistema de Riego Rió Guárico, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de aproximadamente ciento sesenta y nueve hectáreas con ocho mil seiscientos diez metros cuadrados (169 has con 8.610 mts2), alinderada de la siguiente manera, Norte: Terrenos ocupados por la parcela 204, Sur: Canal lateral B-1, Este: Canal lateral B-1 y Oeste: Carretera Nacional Calabozo – San Fernando de Apure, a f.....