Por los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la Inhibición de la Dra. MARIBEL CARO, Juez Tercero de Municipio de esta ciudad, formulada en fecha 10 de Noviembre de 2016, (folio 119 primera pieza).
SEGUNDO: INADMISIBLE, in limine litis, la apertura de incidencia especial con relación a la solicitud de fraude procesal, formulada por la abogada ANA MARIA CAFORA, apoderada del demandado ciudadano GIOVANNI CAFORA, por las razones suficientemente explicadas en el fallo.
TERCERO: SE ANULAN todas las actuaciones ocurridas en el expediente a partir del auto dictado por el Tribunal Tercero de Municipio de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, de fecha.....