Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decide: PRIMERO: Se Decretó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial. SEGUNDO: Se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los literales ¿b¿, y ¿c¿ del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, 17 años de edad, nacido en San Juan de los Morros Estado Guárico en fecha 21/05/1986, soltero, estudiante, cédula de identidad Nº. 20.587.739, Residenciado en Urbanización Paso Real, casa Nº 17, San Juan de los Morros Estado Guárico. Consistentes en entrega a su representante legal ciudadana: R.....