Consideraciones por las cuales este tribunal de Ejecución N° 01, actuando en el nombre de la República y por autoridad de la Ley decide en base a los dispositivos contenidos en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETAR de oficio la Nulidad Absoluta de todas las actuaciones posteriores a la sentencia condenatoria de fecha 20-09-2001 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio y al efecto se ordena REPONER la causa al estado en que el ancausado sea notificado efectivamente del fallo dictado en su contra y pueda ejercer el recurso de apelación, si a bien lo considera. En consecuencia se ordena la Libertad inmediata del mismo, para lo cual se acuerda librar boleta de excarcelación al Comandante de la Zona Policial Nro. 02 de esta ciudad, con la inserción en su texto, que deberá informar al encausado que debe comparecer a este tribunal el día hábil siguiente a los fines de la notificación del presente auto.