Consideraciones por las cuales este Tribunal constatando que en fecha 23 de Febrero 2006, se dicto auto revocando el Beneficio de Destacamento de Trabajo al recluso OROPEZA MIGUEL LORENZO, motivado a faltas disciplinarias cometidas por el mismo, todo de conformidad con el articulo 512 del código Orgánico Procesal Penal, tal como consta a los folios (211) al (214) del presente asunto, revocatoria comunicada con oficio n° 348-06, de fecha 23/02/2006 al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, cursante este al folio (215) del asunto, que ordena la inmediata captura del penado, para lo cual se ordena librar la correspondiente Orden de Captura a los organismos competentes, anexando la correspondiente Boleta de Encarcelación, quien una vez capturado deberá ser recluido en la Penitenciaria General de Venezuela. Librese Orden de Captura ordenada y remítase con oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Ciudad, igualmente Boletas de.....