DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual se encuentra CUMPLIDA.
RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual se encuentra CUMPLIDA.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS, la cual se encuentra CUMPLIDA.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual se encuentra CUMPLIDA.-
Igualmente el penado ACOSTA BLANCO EDGAR JOSE, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:
Inhabilitación Política: Durante el tiempo de la condena, y según lo dispone el artículo 24 del Código Penal, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que teng.....