en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el artículo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARVAJAL. Este Tribunal haciendo uso del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido íntegramente y de forma escrita dentro de los 5 días hábiles siguiente a la presente fecha, conforme al artículo 159 ejusdem, oportunidad a partir de la cual podrán ser ejercidos por las partes los recursos a que hubiere lugar. Se leyó conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión.
JUEZ 8° DE S.M.E.