Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, donde aparece como imputado el Ciudadano ANGEL ALFONZO ARVELO ESCALONA (OCCISO) y como victima la Ciudadana CARMEN ALICIA ESCALONA LANDAETA, de conformidad con lo establecido con el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 48 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.